Fecha de última actualización  30/septiembre/2021

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, a través de su Defensoría de Oficio, ofrece a la ciudadanía los servicios de asesoría y patrocinio legal GRATUITAS contra los actos de las autoridades administrativas estatales y municipales.

La Defensoría de Oficio es una institución social, cuya naturaleza jurídica descansa sobre las bases legales del principio de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y el derecho a la defensa en todo procedimiento de carácter judicial.

Asesoría

Los Defensores de Oficio otorgan asesoría de una manera amable y gratuita a todo ciudadano que lo requiera, en materia administrativa y fiscal, a nivel estatal. 

Requisitos:
Para solicitar el servicio de asesoría podrá acudir el interesado a las instalaciones de la Defensoría de Oficio en cualquiera de sus oficinas, de Lunes a Viernes, en un horario de 09:00 nueve a 15:00 quince horas, con una identificación oficial.

 

 

Representación Jurídica

El Defensor de Oficio analizará el asunto y evaluará la oportunidad de iniciar un juicio de nulidad, representando al ciudadano con el carácter de mandatario judicial.

Requisitos:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y artículo 54 del Reglamento Interior vigente, para ser sujeto de PATROCINIO JURIDICO por parte de la Defensoría de Oficio se deberá  contestar en forma integral el estudio socio-económico, en el cual se constatará que los ingresos del solicitante del servicio sean inferiores o iguales a 5  cinco veces la Unidad de Medida de Actualización elevada al mes, vigente a la fecha en que se solicite el servicio, anexando copia de su comprobante de ingresos y de una identificación oficial.

Es importante mencionar que la representación jurídica es exclusiva para personas físicas, por tanto, queda estrictamente prohibido el patrocinio a personas morales, abogados litigantes y personas que excedan del límite de ingresos establecido anteriormente.

A efecto de proporcionarle un servicio más eficaz se requiere que la persona interesada acuda personalmente durante los siguientes diez días posteriores a la fecha en que haya conocido del acto de autoridad, ello nos permitirá proporcionarle una mejor asistencia jurídica y un servicio adecuado y oportuno; ya que el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro establece un plazo de 30 (treinta) días hábiles para la interposición de la demanda.